Difference between revisions of "LLA Retenciones LatinoAmerica"

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== Impuestos relevantes al facturar ==
 
== Impuestos relevantes al facturar ==

Revision as of 05:07, 16 June 2009

Qss.jpg

Work in progress

En diversas reuniones se ha planteado que la Localización Colombia para Retenciones es utilizable en otros países.

Por esta razón estamos realizando un levantamiento de las necesidades de cada país y evaluando el alcance cubierto, excepciones y requerimientos de desarrollo para diferentes países. La idea de esta página es documentar este esfuerzo y sugerir cómo se configura este módulo en cada país.

Cabe anotar que dada la flexibilidad del desarrollo cada país se puede configurar de diferentes formas, el presente es tan solo un esfuerzo para hacer un levantamiento inicial y dar sugerencias de configuración en cada país, así como levantar necesidades de desarrollo adicionales.

Colombia

Entidad fiscalizadora

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia

Tipos de contribuyente

  • Gobierno
  • Grandes Contribuyentes (normalmente son autoretenedores)
  • Regimen común autoretenedor
  • Regimen común no autoretenedor (en esta categoría está la mayoría de las empresas)
  • Regimen simplificado (en esta categoría está la mayoría de las personas naturales)

Impuestos relevantes al facturar

  • IVA
  • Retención en la fuente (sobre renta)
  • Retención de IVA
  • Retención de ICA

IVA

En Colombia manejamos diferentes tasas de IVA (la más común es el 16%, pero hay productos exentos, con 10%, 20%, etc) dependiendo del producto, algunas ciudades están exentas del cobro de IVA (por ejemplo San Andrés). Este impuesto es manejado sin problemas por Adempiere nativo.

Retención en la fuente

Esta retención depende de los tipos de contribuyentes haciendo la negociación, y de la categoría de retención del producto o cargo.

Ejemplos:

  • Cuando un gran contribuyente compra servicios a un régimen común le debe retener el 4%
  • Cuando un gran contribuyente compra servicios a un régimen simplificado le debe retener el 6%
  • Cuando un régimen común compra servicios a un régimen común le debe retener el 4%
  • Cuando un régimen común compra servicios a un régimen simplificado le debe retener el 6%

Hay una tabla que define quién le retiene a quién (en términos generales los más grandes retienen a los más chicos, y el gobierno retiene a todo el mundo). Y en otra tabla se definen los porcentajes a retener por cada categoría de retención.

Dos empresas de régimen común se deben retener entre ellas.

Retención de IVA

Esta retención depende de los tipos de contribuyentes haciendo la negociación, y de la categoría de retención del producto o cargo. Normalmente los grandes contribuyentes retienen al régimen común. Entre empresas del régimen común no se retienen.

Ejemplos:

  • Cuando un gran contribuyente compra a un régimen común le debe retener el 50% del IVA
  • Cuando un régimen común compra servicios a un régimen común no hay lugar a esta retención

Ahora, hay un caso especial y es cuando se compra a un régimen simplificado, estos no deben facturar ni cobrar el IVA, pero la empresa que les compra debe configurar las retenciones de forma que se asume el IVA y se retiene inmediatamente, algo como:

  • Cuando un régimen común compra servicios a un régimen simplificado, debe asumir un IVA del 8% (dependiendo del producto), del cual debe retener la totalidad (el mismo 8%)

El efecto neto de esta retención no la nota el proveedor del régimen simplificado, ya que este recibe el dinero completo, el efecto es contable y de pago de impuestos.

Retención de ICA

Esta retención es reglamentada en cada ciudad, no todas las ciudades lo tienen.

En el caso de Bogotá la retención de ICA depende de la actividad económica de la empresa (CIIU).

Ejemplos:

  • Cuando un gran contribuyente de Bogotá compra a un régimen común de Bogotá con actividad económica 7220 (Consultores de Informática) le debe retener el 6.9 por mil del valor bruto del documento

Configuración sugerida

Ejemplos de esta configuración sugerida se pueden consultar en el sitio web http://demo.globalqss.com

Tipos de Retención

Se sugiere definir seis tipos de retención:

  • Retención en la Fuente CxP
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización / Usa Categoría de Retención
  • Retención en la Fuente CxC
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización / Usa Categoría de Retención
  • Retención de IVA CxP
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización / Usa Impuesto Producto
  • Retención de IVA CxC
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización
  • Retención de ICA CxP (solo para las ciudades que manejan este impuesto)
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización / Usa CIIU Tercero
  • Retención de ICA CxC (solo para las ciudades que manejan este impuesto)
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización / Usa CIIU Organización

Reglas de Retención

En las reglas de retención se deben definir las combinaciones posibles de acuerdo con las variables que se definieron en el tipo de retención.

Cálculos de Retención

  • Retención en la Fuente CxP
    • Aplica en Factura, Tipo Base Línea
  • Retención en la Fuente CxC
    • Aplica en Pago, Tipo Base Línea
  • Retención de IVA CxP
    • Aplica en Factura, Tipo de Base Línea, se configura retención del 8% y -8% (para efectos de asumir y retener el IVA en los simplificados)
  • Retención de IVA CxC
    • Aplica en Pago, Tipo de Base Impuesto, Impuesto IVA 16% (la retención cuando la base es impuesto se define como un porcentaje del impuesto, ej: 50%)
  • Retención de ICA CxP (solo para las ciudades que manejan este impuesto)
    • Aplica en Factura, Tipo Base Documento
  • Retención de ICA CxC (solo para las ciudades que manejan este impuesto)
    • Aplica en Pago, Tipo Base Documento

Ecuador

  • Encargados: Fernando Saavedra, Gustavo Vega y Jorge Vallejo

Entidad fiscalizadora

SRI - Servicio de Rentas Internas

Tipos de contribuyente

1.- SSP - Sociedades del sector público (que perciban ingresos gravados con impuesto a la renta)

2.- CSP - Contribuyentes especiales

3.- SOC - Sociedades

4.- POC - Personas Naturales obligada a llevar contabilidad

5.- PNN - Personas Naturales no obligada a llevar contabilidad

  5.1.- Que emite factura o nota de venta
  5.2.- Que emite liquidación de compras de bienes o adquisición de servicios (incluye pagos Por arrendamiento al exterior)
  5.3.- Profesionales
  5.4.- Por arrendamiento de bienes inmuebles propios

Impuestos relevantes al facturar

IVA

Impuesto al Valor Agregado (IVA) - http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=304&external=

Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestación de servicios. Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a todas las etapas de comercialización pero exclusivamente en la parte generada o agregada en cada etapa.

¿Sobre qué se paga?

El IVA se paga sobre la base imponible que está constituida por el precio total en el que se vendan los bienes o se presten los servicios, precio en el que se incluirán impuestos, tasas u otros gastos atribuible. En importaciones sobre el valor CIF más impuestos, aranceles y otros gastos imputables al precio.

¿Cuánto se tiene que pagar?

El valor a pagar depende del monto de ventas de bienes y de servicios gravados, realizados en un mes determinado, suma total sobre la cual se aplicará el 12%, y del valor obtenido se restará: el impuesto pagado en las compras y las retenciones, del mismo mes; además el crédito o pago excesivo del mes anterior, si lo hubiere.

Base Legal: http://www.sri.gov.ec/sri/portal/content/documents.do?action=listLegalDocuments&contentCode=314&external=

Adjuntos: http://www.sri.gov.ec/sri/portal/content/documents.do?action=listDocuments&contentCode=314&typeCode=1&external=

Retenciones en este impuesto

Las realiza: el sector público, las sociedades, los contribuyentes especiales y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, están obligados a retener el IVA, cuando adquieran bienes o servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Para mayor información relacionada con este tema, por favor, haga clic en el siguiente enlace.


ICE

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) - http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=284&external=

El impuesto a los consumos especiales ICE, se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. - http://www.sri.gov.ec/sri/documentos/compartido/gen--022082.pdf

¿Quiénes son los sujetos pasivos del ICE?

1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto

2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto

3. Quienes presten servicios gravados

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta Ley. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria.

Están gravados con ICE los bienes y servicios descritos en el Art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, ingrese a datos adjuntos para ver el detalle: http://www.sri.gov.ec/sri/portal/content/documents.do?action=listDocuments&contentCode=291&typeCode=1&external=

El ICE no incluye el impuesto al valor agregado y será pagado respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa.

Las operaciones matemáticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deberá calcular el Impuesto a los consumos Especiales ICE, son:

En base al PVP:

BASE IMPONIBLE= PVP / ((1+%IVA)*(1 + %ICE VIGENTE)) En base al precio ex – fábrica o ex – fábrica: BASE IMPONIBLE = (PRECIO EX FABRICA O EX ADUANA) * (1 + 25%)


ISD

Impuesto a la Salida de Divisas - http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=12263&external=#anchor2

Es el impuesto que se carga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.

La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 1%.

¿Quién debe pagar?

El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras.

Las IFI’s se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de sus clientes.

El BCE se constituye en agente de retención del impuesto cuando efectúe transferencias al exterior por orden y a cuenta de las IFI’s.

Las empresas de courier que envíen divisas al exterior (remesadoras) se constituyen en agentes de percepción cuando remitan dinero al exterior por orden de sus clientes.

¿Sobre qué se paga?

Sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero; o, sobre el valor de los pagos efectuados desde cuentas del exterior por concepto de importaciones realizadas al Ecuador con el objeto de comercializar los bienes importados.


Retención en la fuente

Retención de IVA

Argentina

Entidad fiscalizadora

AFIP - Administradora Federal de Ingresos Públicos

Tipos de contribuyente

Impuestos relevantes al facturar

IVA

Retención Ganancias

Retención de IVA

Percepción de IVA

SUSS - Sistema Unico Seguridad Social

Retención sobre ingresos brutos

Perú

Entidad fiscalizadora

SUNAT - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Tipos de contribuyente

Impuestos relevantes al facturar

Venezuela

Entidad fiscalizadora

Seniat http://www.seniat.gob.ve

Tipos de contribuyente

Impuestos relevantes al facturar