LLA Retenciones LatinoAmerica

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Work in progress

En diversas reuniones se ha planteado que la Localización Colombia para Retenciones es utilizable en otros países.

Por esta razón estamos realizando un levantamiento de las necesidades de cada país y evaluando el alcance cubierto, excepciones y requerimientos de desarrollo para diferentes países. La idea de esta página es documentar este esfuerzo y sugerir cómo se configura este módulo en cada país.

Cabe anotar que dada la flexibilidad del desarrollo cada país se puede configurar de diferentes formas, el presente es tan solo un esfuerzo para hacer un levantamiento inicial y dar sugerencias de configuración en cada país, así como levantar necesidades de desarrollo adicionales.

Contents

Colombia

Entidad fiscalizadora

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia

Tipos de contribuyente

  • Gobierno
  • Grandes Contribuyentes (normalmente son autoretenedores)
  • Regimen común autoretenedor
  • Regimen común no autoretenedor (en esta categoría está la mayoría de las empresas)
  • Regimen simplificado (en esta categoría está la mayoría de las personas naturales)

Impuestos relevantes al facturar

  • IVA
  • Retención en la fuente (sobre renta)
  • Retención de IVA
  • Retención de ICA

IVA

En Colombia manejamos diferentes tasas de IVA (la más común es el 16%, pero hay productos exentos, con 10%, 20%, etc) dependiendo del producto, algunas ciudades están exentas del cobro de IVA (por ejemplo San Andrés). Este impuesto es manejado sin problemas por Adempiere nativo.

Retención en la fuente

Esta retención depende de los tipos de contribuyentes haciendo la negociación, y de la categoría de retención del producto o cargo.

Ejemplos:

  • Cuando un gran contribuyente compra servicios a un régimen común le debe retener el 4%
  • Cuando un gran contribuyente compra servicios a un régimen simplificado le debe retener el 6%
  • Cuando un régimen común compra servicios a un régimen común le debe retener el 4%
  • Cuando un régimen común compra servicios a un régimen simplificado le debe retener el 6%

Hay una tabla que define quién le retiene a quién (en términos generales los más grandes retienen a los más chicos, y el gobierno retiene a todo el mundo). Y en otra tabla se definen los porcentajes a retener por cada categoría de retención.

Dos empresas de régimen común se deben retener entre ellas.

Retención de IVA

Esta retención depende de los tipos de contribuyentes haciendo la negociación, y de la categoría de retención del producto o cargo. Normalmente los grandes contribuyentes retienen al régimen común. Entre empresas del régimen común no se retienen.

Ejemplos:

  • Cuando un gran contribuyente compra a un régimen común le debe retener el 50% del IVA
  • Cuando un régimen común compra servicios a un régimen común no hay lugar a esta retención

Ahora, hay un caso especial y es cuando se compra a un régimen simplificado, estos no deben facturar ni cobrar el IVA, pero la empresa que les compra debe configurar las retenciones de forma que se asume el IVA y se retiene inmediatamente, algo como:

  • Cuando un régimen común compra servicios a un régimen simplificado, debe asumir un IVA del 8% (dependiendo del producto), del cual debe retener la totalidad (el mismo 8%)

El efecto neto de esta retención no la nota el proveedor del régimen simplificado, ya que este recibe el dinero completo, el efecto es contable y de pago de impuestos.

Retención de ICA

Esta retención es reglamentada en cada ciudad, no todas las ciudades lo tienen.

En el caso de Bogotá la retención de ICA depende de la actividad económica de la empresa (CIIU).

Ejemplos:

  • Cuando un gran contribuyente de Bogotá compra a un régimen común de Bogotá con actividad económica 7220 (Consultores de Informática) le debe retener el 6.9 por mil del valor bruto del documento

Configuración sugerida

Ejemplos de esta configuración sugerida se pueden consultar en el sitio web http://demo.globalqss.com

Tipos de Retención

Se sugiere definir seis tipos de retención:

  • Retención en la Fuente CxP
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización / Usa Categoría de Retención
  • Retención en la Fuente CxC
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización / Usa Categoría de Retención
  • Retención de IVA CxP
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización / Usa Impuesto Producto
  • Retención de IVA CxC
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización
  • Retención de ICA CxP (solo para las ciudades que manejan este impuesto)
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización / Usa CIIU Tercero
  • Retención de ICA CxC (solo para las ciudades que manejan este impuesto)
    • Usa Tipo Contribuyente Tercero / Usa Tipo Contribuyente Organización / Usa CIIU Organización

Reglas de Retención

En las reglas de retención se deben definir las combinaciones posibles de acuerdo con las variables que se definieron en el tipo de retención.

Cálculos de Retención

  • Retención en la Fuente CxP
    • Aplica en Factura, Tipo Base Línea
  • Retención en la Fuente CxC
    • Aplica en Pago, Tipo Base Línea
  • Retención de IVA CxP
    • Aplica en Factura, Tipo de Base Línea, se configura retención del 8% y -8% (para efectos de asumir y retener el IVA en los simplificados)
  • Retención de IVA CxC
    • Aplica en Pago, Tipo de Base Impuesto, Impuesto IVA 16% (la retención cuando la base es impuesto se define como un porcentaje del impuesto, ej: 50%)
  • Retención de ICA CxP (solo para las ciudades que manejan este impuesto)
    • Aplica en Factura, Tipo Base Documento
  • Retención de ICA CxC (solo para las ciudades que manejan este impuesto)
    • Aplica en Pago, Tipo Base Documento

Ecuador

  • Encargados por CYPEBERP - Gustavo Vega, Fernando Saavedra y Jorge Vallejo

Entidad fiscalizadora

SRI - Servicio de Rentas Internas

Informacion Actualizada

Impuestos Ecuador

Tipos de contribuyente

1.- SSP - Sociedades del sector público (que perciban ingresos gravados con impuesto a la renta)

2.- CSP - Contribuyentes especiales

3.- SOC - Sociedades

4.- POC - Personas Naturales obligada a llevar contabilidad

5.- PNN - Personas Naturales no obligada a llevar contabilidad

  5.1.- Que emite factura o nota de venta
  5.2.- Que emite liquidación de compras de bienes o adquisición de servicios (incluye pagos Por arrendamiento al exterior)
  5.3.- Profesionales
  5.4.- Por arrendamiento de bienes inmuebles propios

Impuestos relevantes al facturar

IVA

Impuesto al Valor Agregado (IVA) - http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=304&external=

Es el impuesto que se paga por la transferencia de bienes y por la prestación de servicios. Se denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a todas las etapas de comercialización pero exclusivamente en la parte generada o agregada en cada etapa.

¿Sobre qué se paga?

El IVA se paga sobre la base imponible que está constituida por el precio total en el que se vendan los bienes o se presten los servicios, precio en el que se incluirán impuestos, tasas u otros gastos atribuible. En importaciones sobre el valor CIF más impuestos, aranceles y otros gastos imputables al precio.

¿Cuánto se tiene que pagar?

El valor a pagar depende del monto de ventas de bienes y de servicios gravados, realizados en un mes determinado, suma total sobre la cual se aplicará el 12%, y del valor obtenido se restará: el impuesto pagado en las compras y las retenciones, del mismo mes; además el crédito o pago excesivo del mes anterior, si lo hubiere.

Base Legal: http://www.sri.gov.ec/sri/portal/content/documents.do?action=listLegalDocuments&contentCode=314&external=

Adjuntos: http://www.sri.gov.ec/sri/portal/content/documents.do?action=listDocuments&contentCode=314&typeCode=1&external=

Retenciones en este impuesto

Las realiza: el sector público, las sociedades, los contribuyentes especiales y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, están obligados a retener el IVA, cuando adquieran bienes o servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Para mayor información relacionada con este tema, por favor, haga clic en el siguiente enlace.


ICE

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) - http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=284&external=

El impuesto a los consumos especiales ICE, se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. - http://www.sri.gov.ec/sri/documentos/compartido/gen--022082.pdf

¿Quiénes son los sujetos pasivos del ICE?

1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto

2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto

3. Quienes presten servicios gravados

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta Ley. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria.

Están gravados con ICE los bienes y servicios descritos en el Art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, ingrese a datos adjuntos para ver el detalle: http://www.sri.gov.ec/sri/portal/content/documents.do?action=listDocuments&contentCode=291&typeCode=1&external=

El ICE no incluye el impuesto al valor agregado y será pagado respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa.

Las operaciones matemáticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deberá calcular el Impuesto a los consumos Especiales ICE, son:

En base al PVP:

BASE IMPONIBLE= PVP / ((1+%IVA)*(1 + %ICE VIGENTE)) En base al precio ex – fábrica o ex – fábrica: BASE IMPONIBLE = (PRECIO EX FABRICA O EX ADUANA) * (1 + 25%)


ISD

Impuesto a la Salida de Divisas - http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=12263&external=#anchor2

Es el impuesto que se carga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.

La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 1%.

¿Quién debe pagar?

El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras.

Las IFI’s se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de sus clientes.

El BCE se constituye en agente de retención del impuesto cuando efectúe transferencias al exterior por orden y a cuenta de las IFI’s.

Las empresas de courier que envíen divisas al exterior (remesadoras) se constituyen en agentes de percepción cuando remitan dinero al exterior por orden de sus clientes.

¿Sobre qué se paga?

Sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero; o, sobre el valor de los pagos efectuados desde cuentas del exterior por concepto de importaciones realizadas al Ecuador con el objeto de comercializar los bienes importados.


Retención en la fuente

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Retención de IVA

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Argentina

Entidad fiscalizadora

AFIP - Administradora Federal de Ingresos Públicos

Tipos de contribuyente

Impuestos relevantes al facturar

IVA

Retención Ganancias

Retención de IVA

Percepción de IVA

SUSS - Sistema Unico Seguridad Social

Retención sobre ingresos brutos

Perú

Entidad fiscalizadora

SUNAT - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Tipos de contribuyente

  • Medianos contribuyentes (Régimen Simplificado)
  • Principales contribuyentes
La diferencia está en como principales son aquellos de los que se vale el estado para financiar un buen porcentaje de su presupuesto. 
- Por ejemplo: si cumples con presentar tu declaración dentro de la fecha de vencimiento, pero declaras el importe a pagar cero,
  al día siguiente ya te están girando la orden de pago. Son recursos con que el estado se vale para cumplir sus fines.

También como contribuyentes tenemos a los agentes señalados por la SUNAT como son: de retención, percepción y detracción.

Agentes de Retención

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Agentes de Percepción

El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes. ( Ley de percepciones del IGV N° 29173), es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

Agentes de Detracción

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

Impuestos relevantes al facturar

  • IGV
  • Retención
  • Percepción
  • Detracción

Impuesto General a las Ventas

Son los ingresos provenientes de gravar la venta de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y otros que señale la ley.

Régimen de retenciones del IGV

Ámbito de Aplicación Se regula el règimen de retenciones del IGV aplicable a determinados proveedores en la operaciones de venta de bienes, prestación de servicios, primera venta de inmuebles y contratos de construcción gravadas con el referido impuesto.

¿Cúando no se aplica?

  • Cuando el pago efectuado es menor o igula a S/.700 y el monto de los comprobantes de pago involucrados en una operación no supere dicho importe.
  • A las operaciones que se sustentan en liquidaciones de compra,las mismas que continuarán rigiéndose por la normas del Reglamento de comprobante de Pago(RCP).
  • Las operaciones realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes, las realizadas con otros sujetos que tengan la condición de agente de retención y las operaciones que origine la emisión de los documentos autorizados a que se refiere el RCP.[1]

Tasa de retención El monto de la retención serà el 6% de la suma total que quede obligado a pagar el adquiriente o usuario, incluidos los tributos que graven la operación.

Cuando se efectúa la retención En la oportunidad en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectúe la operación gravada con el IGV. Tratándose de pagos parciales, la retención se efectuará sobre el importe de cada pago. Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS a la fecha de pago. - Superintendencia de Banca y Seguros

Ejemplo de una factura con retención [2]

Regimen de Percepciones del IGV

Oportunidad de la percepción El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial y en proporción al monto cobrado.

Porcentajes de la percepción

  • 10% Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un CDP que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente no sea un consumidor final.
  • 2% Cuando por la operación sujeta a percepación se emita un CDP que permita ejercer el derecho al crédito fiscal.
  • 0.5% Cuando el cliente sea otro agente de percepción y figure en el "Listado de Clientes que podrán estar sujetos al porcentaje. además de emitirse un CDP que otorgue CF y el pago se efectúe mediante cualquier Instrumento de Pago.

Relación de los agentes de percepción venta interna [3]

Sistema de Detracciones del IGV

Cómo funciona el sistema de detracciones[4]


Manual Depósito individual de detracciones por internet[5]

Venezuela

Encargado: Por definir. Fragmento copiado por Denis de la paguina monografias.com [6] 1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y personas naturales declaraciones, ejemplos.

Impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias) El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.

Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:

Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija. Sobre las Sociedades de capital: Existen varios sistemas en la legislación comparada para gravar a las sociedades de capital. Puede establecer una imposición exclusiva a la sociedad; puede, por el contrario, gravarse exclusivamente a los accionistas considerando a la empresa únicamente como intermediaria para gravar la persona del beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición de la sociedad por su capacidad contributiva propia y del accionista según la facultad tributaria personal.

Se estipulan dos alícuotas proporcionales:

Veinte por ciento quedan sujetas a ella 1) las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones en la parte correspondiente a los socios comanditarios. 2) las asociaciones civiles y fundaciones 3) las sociedades de economía mixta, por parte de utilidades no exentas. En los casos 1 y 2 se exige a las sociedades hayan sido constituidas en el país y en cuanto al caso 2 se aclara asimismo que la sujeción a este régimen es en tanto no corresponda por ley, otro tratamiento impositivo; 4) las entidades y organismos a que se refiere no comprendidos en los apartados procedentes, en cuanto no corresponda otra tratamiento impositivo en virtud de los establecido de dicha ley. La última parte del artículo 696 de la ley establece que no están comprendidas en este inciso (en el que grava con alícuota del 36%) las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación del artículo 14

Treinta y seis por ciento deben pagar esta alícuota los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros, o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, siempre que pertenezca a: 01) asociaciones, sociedades o empresas de cualquier tipo constituidas en el extranjero; 2) personas físicas residentes en el exterior. Algunas aclaraciones: a) empresa estable, significa la ejecución de actividades lucrativas desarrolladas en forma habitual y continuada, con instalaciones permanentes (no, por ejemplo, exposiciones, ferias o instalaciones desmontables) y con plantel directivo permanente; b) el concepto de "residencia en el exterior" debe ser el que surge según la ley ante la falta de cualquier tipo de declaración al respecto. Dividendos Dispone también la ley que todos los beneficiarios dividendos, incluidos los exentos o no computables para el impuestos están obligados a incluir las participaciones y valores que posean, en la declaración patrimonial correspondiente. Beneficiarios que se identifiquen ante la entidad emisora o agente pagador residente en el país, o sociedades constituidas en él: 10% de retención Beneficiarios residentes en el exterior que se identifican ante la entidad emisora o agente pagador y contribuyentes incluidos: 20% de retención Beneficiarios residentes en el país o en el exterior que no se identifique: se retiene el 20% con carácter definitivo Saldo impago a los 90 días corridos de impuestos los dividendos a disposición de los accionistas: retención definitiva del 20%. Deducciones las deducciones son las erogaciones necesarias para obtener la ganancia, para mantener o conservar la fuente productora (ello genéricamente considerado, y salvo las excepciones legales de ciertas deducciones que no correspondan al concepto enunciado). Tales gastos, si son admitidos por la ley y en las condiciones que ésta determina, deben ser restados a las "ganancias brutas" obtenidas en el período y que son el producto de sumar los ingresos de todas las categorías que el contribuyente obtiene.

Entidad fiscalizadora

SENIAT - Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Tipos de contribuyente

  • Contribuyentes ordinarios
  • Contribuyentes formales
  • Contribuyentes Ocasionales

Tipos de persona

  • Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
  • Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
  • Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

Agentes de Retención

La Administración Tributaria podrá designar para el pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de determinados bienes muebles y receptores de ciertos servicios gravados.

Impuestos relevantes al facturar

  • IVA
  • IVA + Impuesto al Lujo

Impuestos relevantes al aceptar el pasivo (Factura de Compra)

  • Retención de IVA.
  • Retención de IVA a terceros.

Impuestos al Pagar

  • Retención de IVA
  • Retención de IVA a terceros
  • Retención de Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
  • Retención de Impuesto Municipal
  • Retencion de Aporte Social (para CxC)
  • Retencion de Fianza Fiel Cumplimiento (CxC)
  • Timbres Fiscales

Explicación de los Impuestos

Retención de ISLR

Solo se aplica a servicios, depende del tipo de contribuyente que realiza el pago, del tipo de persona que recibe el pago y del concepto de retención del servicio. En caso de que el tipo de contribuyente al que se le retiene sea de tipo Persona Natural debe aplicarse un sustraendo a la retención establecida.

Los porcentajes de Retencion de ISLR estan relacionados directamente con el Tipo de Contribuyente, el Tipo de Proveedor y el tipo de Servicio, aplicando porcentajes diferentes de acuerdo a la relacion Cliente->Proveedor->Producto.

El sustraendo se calcula especificmente para las personas naturales y sigue una formula basica: Ejemplo: Valor de la Unidad Tributaria x Porcentaje de Retención x Factor 83,3334 = Sustraendo Retención del 1% : Bs. 55,00 x 1 % x Factor 83,3334 = 45,83 Retención del 3% : Bs. 55,00 x 3 % x Factor 83,3334 = 137,50

A continuacion una tabla de retenciones de islr vigente para venezuela

[7]

Retención de IVA

Esta retención depende del tipo de contribuyente que adquiere el pasivo. Solo los contribuyentes designados por el SENIAT como agentes de retención están facultados para realizarla.

Ejemplos: Cuando un contribuyente especial le compra a un contribuyente ordinario le retiene el 75% del IVA de la factura. Cuando un contribuyente especial le compra a otro contribuyente especial le retiene el 75% del IVA de la factura.

En algunos casos el SENIAT puede indicar que a un determinado contribuyente ordinario debe retenersele el 100% del IVA de la factura.

Esta Retención es obligatoriamente aplicada al momento de registro del pasivo.

Retención de Impuesto Municipal

Esta retención es reglamentada por municipio, el agente de retención es designado por el municipio, no existe en todos. En caso de que la retención se aplique a servicios la retención puede ser dividida porcentualmente para cada uno de los municipios donde se prestó el servicio

Las retenciones municipales aplican a Proveedores que efectuen trabajos en el municipio. Por lo que las tasas de retencion municipal dependeran especificamente de las zonas donde se este efectuando la operacion. Normalmente la zona o área de domicilio fiscal de la empresa. Existen casos de trabajos realizados en mas de un municipio (caso Transporte), se debe incluir en el calculo de las retenciones un porcentaje equivalente a la accion o actividad relacionada en cada uno de los municipios donde se hace el trabajo.

Timbres Fiscales

Artículo 9 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano:

"Se grava con un impuesto del 1x1000 la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias o cualesquiera otros medios de pago por parte de entes u órganos del sector público, Estadal, Distrital y Municipal ubicados en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, cuyo monto total sea igual o superior a cincuenta Unidades Tributarias (50 UT), que sean realizados en calidad de anticipos, pagos parciales o totales a favor de contratistas, derivados de contratos de ejecución de obras, de prestación de servicios, de adquisición de bienes o suministros."

1/1000